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domingo, 3 de junio de 2012

CUANDO TIEMBLAN LOS DERECHOS: EXTRACTIVISMO Y CRIMINALIZACION EN AMERICA LATINA. Capitulo DOS. 3º parte

Recopilación y edición: Cecilia Chérrez; César Padilla; Sander Otten; Maria Rosa Yumbla; Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina (OCMAL, www.ocmal.org); ACCIÓN ECOLÓGICA (Alejandro de Valdez N24-33 y La Gasca; Quito – Ecuador, www.accionecologica.org)
Fotografías: Sander Otten; Juan Pablo Barragán
Con el apoyo de: Broederlijk Delen; Appleton Foundation; Entrepueblos – Entrepobles; Global Greengrants Fund
(Fecha original: Quito, Ecuador - Noviembre 2011

 
2. OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS DE GARANTIZAR EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
 
2.3 La adaptación de la legislación para criminalizar la protesta social
En una tendencia preocupante, muchos países latinoamericanos están adaptando su marco legal para criminalizar la protesta social, a fin de legalizar la respuesta del gobierno o para asegurar la impunidad de la policía y del personal militar.
Países como Ecuador, México y Perú modificaron el código penal de tal manera que prácticas comunes de la protesta social coinciden con conductas consideradas como delitos.

Por ejemplo en Julio de 2010, el Presidente Correa de Ecuador presentó una propuesta legislativa para modificar el código penal: esta propuesta incluyó el incremento de sentencia para crímenes tales como ataques contra vías generales de comunicación, e introdujo la acumulación de sentencias hasta 15 años en casos en que se han cometido más que un delito. También amplió la definición de posibles perpetradores a través del concepto de ‘asociación ilícita’(Pumalpa, 2010). En Perú se modificaron las leyes para permitir la detención incomunicada hasta diez días, las modificaciones también amplían el concepto de flagrancia para permitir que se detengan a personas sin orden judicial hasta 24 horas después del delito.
En otros casos, se aprueban leyes para aumentar el alcance de intervenciones policiales o militares o para reducir la posibilidad de contabilidad en caso de abusos. En Perú, por ejemplo, el gobierno de García pasó algunos decretos en 2010 que facilitan el uso de la intervención militar en asuntos de orden interno; declaran el personal militar y policial inimputables en casos de muertes causados durante el cumplimiento de su servicio. También aumentan el alcance de la justicia militar para que incluya delitos ordinarios y abusos de los derechos humanos. Los jueces y los fiscales pueden simultáneamente ocupar puestos en el ejército, lo que pone en peligro la imparcialidad de los tribunales militares. (APRODEH, 2010)
 

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