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lunes, 4 de junio de 2012

CUANDO TIEMBLAN LOS DERECHOS: EXTRACTIVISMO Y CRIMINALIZACION EN AMERICA LATINA. Capitulo DOS. 4º parte

Recopilación y edición: Cecilia Chérrez; César Padilla; Sander Otten; Maria Rosa Yumbla; Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina (OCMAL, www.ocmal.org); ACCIÓN ECOLÓGICA (Alejandro de Valdez N24-33 y La Gasca; Quito – Ecuador, www.accionecologica.org)
Fotografías: Sander Otten; Juan Pablo Barragán
Con el apoyo de: Broederlijk Delen; Appleton Foundation; Entrepueblos – Entrepobles; Global Greengrants Fund
(Fecha original: Quito, Ecuador - Noviembre 2011

 
2. OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS DE GARANTIZAR EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
2.4 Empresas transnacionales, derechos humanos y ausencia de una normativa vinculante
¿Bajo qué modalidad, o con qué mecanismos, se puede avanzar hacia una disminución de las sistemáticas violaciones de los derechos humanos por parte del conjunto de empresas y gobiernos?
Uno de los principales problemas ha sido, hasta ahora, la falta de mecanismos institucionales que obliguen a empresas transnacionales a respetar las normas internacionales y nacionales. La creación de una normativa global vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales se ha convertido, durante los últimos años, en uno de los grandes desafíos para los movimientos sociales.
Personas de todo el mundo, aunque mayoritariamente desde países del Sur, han estado denunciando desde hace décadas los abusos cometidos por empresas multinacionales, los cuales han afectado derechos intrínsecos de personas o han causado desastres ambientales.
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Como consecuencia de las denuncias, en la década de los setenta se intentó aprobar un código externo vinculante para las empresas transnacionales en el seno de las Naciones Unidas. Sin embargo, los empresarios de Estados Unidos aprobaron más de 300 códigos empresariales con el objetivo de neutralizar la posibilidad de que ese código saliera adelante y de desplazar el debate de la voluntariedad de la Asamblea de la ONU a la OCDE y la OIT.
Más tarde, en los años ochenta y, sobre todo, en los noventa, se estableció un discurso de la Responsabilidad Social Corporativa (
RSC), un paradigma de gestión empresarial basado en la autoregulación, la unilateralidad y la no exigibilidad jurídica. Con la adaptación del discurso de la RSC, las compañías multinacionales esperaban poder superar definitivamente el debate sobre la firma de normas internacionales que regulen a las empresas transnacionales.
El Pacto Global La lógica de la voluntariedad y la unilateralidad empresarial quedó reforzada a través de la creación de lo que se conoce como “Pacto Global”
8, abandonando la posibilidad de instaurar la lógica de las normas vinculantes, sanciones y la obligatoriedad de las leyes en los países donde operan las empresas multinacionales.
Lanzado en 1999 en el Foro de Davos por el Secretario General de la ONU, Kofi Annan, el Pacto Global plantea que las Naciones Unidas apoyarían la conformación de un mercado global abierto si las empresas que firman el Pacto apoyan respetar los derechos humanos, las normas del trabajo y los trabajadores y el establecimiento de prácticas medioambientales sustentables. Sin embargo, no se puede ignorar que las empresas que han participado en este Pacto, son en su mayoría autoras y cómplices de graves violaciones a los derechos humanos o están envueltas en casos de corrupción de funcionarios públicos en diversos países.
De acuerdo al abogado argentino Alejandro Teitelbaum, “esta alianza entre la ONU y grandes sociedades transnacionales crea una peligrosa confusión entre una institución política pública internacional como la ONU, que según la Carta de las Naciones Unidas representa a “los pueblos de las Naciones Unidas...” y un grupo de entidades representativas de los intereses privados de una élite económica internacional. Dicha alianza va pues, en sentido exactamente opuesto al necesario proceso de democratización de las Naciones Unidas. La presencia de algunas ONGs, así tengan una gran reputación internacional, no cambia el contenido profundamente antidemocrático y contrario a los derechos humanos y a la Carta de las Naciones Unidas del Global Compact.”(Teitelbaum, 2001) Asimismo llamó la atención que el Secretario General de la ONU asumiera una posición al favorecer un modelo económico único que promociona el libre mercado, debilita el papel del Estado a favor de intereses económicos y políticos que no se orientan a promover el bienestar humano y social. Inequívocamente, la lógica del Pacto Global se ajusta a los imperativos del lucro, reducción de costos y captura de mercados para las empresas y los bancos transnacionales, reforzando élites económicas y financieras que mantendrían la inserción sumisa de los países del Sur en el mercado internacional.
Por lo anterior, consideramos que la creación del Pacto Global ha sido la culminación al interior de una organización internacional como la ONU de la dinámica del lo que se conoce como “
soft law” o derecho blando, lo cual está opuesto a lo que sería el derecho duro, que es vinculante, coercitivo e imperativo. Claramente existe una asimetría entre, por un lado, los derechos de las empresas internacionales (mediante el Derecho Comercial Global, el cual se ha ido perfeccionado cuantitativamente y cualitativamente a lo largo de los años), y por otro lado las obligaciones de las compañías que se dejan en manos de la ética y la buena voluntad de las mismas.
¿Hacia la creación de una Corte Mundial para los Derechos Humanos?
Ciertos actores dentro de la estructura de la ONU reconocieron los problemas asociados con la ausencia de una normativa global vinculante. Respondiendo a la necesidad de poder denunciar a las empresas multinacionales ante tribunales internacionales, en agosto de 2009 dos Relatores Especiales de la Naciones Unidas, Martin Scheinin, para los Derechos Humanos, y Manfred Nowak, Contra la Tortura, presentaron informes en los que abogaron por la conveniencia de instaurar una Corte Mundial para los Derechos Humanos. El objetivo de esta Corte sería precisamente juzgar a las empresas multinacionales que no asumen las responsabilidades de los impactos sociales y ambientales causados por sus actividades.
Sin embargo, las propuestas para la creación de dicha Corte no han dado frutos aún. Para que ésta sea realidad, también se tendrían que modificar las posiciones del actual Secretario General de la ONU, Ban Ki-Moon, y el Representante Especial para Derechos Humanos y Empresas Transnacionales, John Ruggie. En este sentido fue ilustrativa la declaración de Ban Ki-moon durante el Foro Económico Mundial de Davos en enero de 2009: “el interés propio bien entendido es la esencia de la responsabilidad empresarial y la clave para un mundo mejor.” Por su parte, en sus informes anuales John Ruggie vino apostando por el Pacto Global como la vía más eficaz y realista para el control de las multinacionales. Paradójicamente, aunque el Representante Especial sí reconoció el efecto negativo de la actividad de las empresas sobre el goce de los derechos humanos, laborales y no laborales, al final no incluyó en ninguna de sus investigaciones, estudios e informes alguna propuesta de normas obligatorias para las empresas.
A modo de culminación de su mandato, Ruggie elaboró un informe titulado “Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para proteger, respetar y remediar” (Ruggie, 2011) el cual fue aprobado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en junio de 2011. Con la aprobación de este informe se cuenta con un nuevo conjunto de principios rectores para los Derechos Humanos y Empresas, los cuales, desafortunadamente, volvieron a ser meras orientaciones, careciendo de obligatoriedad tanto para los Estados como para las Empresas.
Este limitado alcance de los principios de Ruggie también se percibe al leer el párrafo 11 de la Introducción a su Informe Final, en el cual se describe que los Principios Rectores no aspiran a ser normas obligatorias sino sólo indicaciones de cómo los Gobiernos deben ayudar – y no controlar y sancionar – a las compañías para que eviten cometer los abusos contra los derechos humanos que ocurren demasiado a menudo. De la misma forma, en el párrafo 14 establece claramente que “la contribución normativa de los principios rectores no radica en la creación de nuevas obligaciones en el derecho internacional.” La aprobación de los Principios Rectores por parte del Consejo de Derechos Humanos generó una gran decepción entre las redes de organizaciones civiles, las que habían exhortado a los miembros del Consejo no aceptarlos, por considerarlos insuficientes para la defensa de los derechos humanos contra los abusos de las empresas. En su comunicado, un conjunto de ONGs y movimientos sociales, entre los cuales destaca la Vía Campesina, la Alianza Social Continental, FIAN International, pidieron efectivamente que no se promovieran medidas ineficientes:
“Mecanismos tales como el Global Compact de la ONU y las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales han probado ser ineficientes para confrontar los abusos de derechos humanos por parte de las empresas. Ambos instrumentos han frustrado las esperanzas de las víctimas de obtener remedio, promueven el desperdicio de los recursos de las organizaciones de la sociedad civil y han sido aprovechadas por algunas multinacionales como mecanismos de relaciones públicas frente a la crítica pública y como una máscara para cubrir sus actuaciones perjudiciales a los derechos humanos. El involucramiento de las Naciones Unidas en tales iniciativas puede generar una amenaza a la credibilidad de la organización. La interpretación del marco sugerido por el representante de la ONU para Negocios y Derechos Humanos en el borrador de Principios Rectores conlleva un riesgo similar en la medida en que confía en la acción voluntaria de los actores de negocios en vez de basarse en una regulación legal nacional e internacional obligatoria por parte de los Estados.” ( ONU, 2011).
Alejandro Teitelbaum también fue claro al considerar que el Informe Final de Ruggie cumple “con la exigencia, reiteradamente manifestada, de las grandes empresas transnacionales” y que la aprobación de los Principios Rectores “sepulta el nuevo intento de elaborar normas de cumplimientos obligatorio para las sociedades transnacionales” (Teitelbaum, 2011) Consideramos muy lamentable que, a pesar de un amplio reconocimiento de la necesidad de un marco normativo con exigibilidad jurídica, los Principios Rectores nuevamente carecen de una naturaleza vinculante tanto para los Estados como para las empresas.



7. La frecuencia de los abusos de empresas transnacionales se evidencian, por ejemplo, durante las sesiones del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) sobre Empresas Transnacionales. El TPP es un tribunal ético de carácter no gubernamental e independiente de las autoridades estatales; durante sesiones periódicas se realizan juicios públicos contra empresas transnacionales por haber cometido violaciones de los derechos humanos.
8. En palabras de la ONU, “El Pacto Global es una iniciativa voluntaria, en la cual las empresas se comprometen a alinear sus estrategias y operaciones con diez principios universalmente aceptados en cuatro áreas temáticas: derechos humanos, estándares laborales, medio ambiente y anti-corrupción. Por su número de participantes, seis mil en más de 135 países, el Pacto Global es la iniciativa de ciudadanía corporativa más grande del mundo. El Pacto es un marco de acción encaminado a la construcción de la legitimación social de las corporaciones y los mercados. Aquellas empresas que se adhieren al Pacto Mundial comparten la convicción de que las prácticas empresariales basadas en principios universales contribuyen a la construcción de un mercado global más estable, equitativo e incluyente que fomentan sociedades mas prósperas.”
 

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