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sábado, 30 de junio de 2012

CUANDO TIEMBLAN LOS DERECHOS: EXTRACTIVISMO Y CRIMINALIZACION EN AMERICA LATINA. Capitulo CUATRO. 6ta. parte

Recopilación y edición: Cecilia Chérrez; César Padilla; Sander Otten; Maria Rosa Yumbla; Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina (OCMAL, www.ocmal.org); ACCIÓN ECOLÓGICA (Alejandro de Valdez N24-33 y La Gasca; Quito – Ecuador, www.accionecologica.org)
Fotografías: Sander Otten; Juan Pablo Barragán
Con el apoyo de: Broederlijk Delen; Appleton Foundation; Entrepueblos – Entrepobles; Global Greengrants Fund
(Fecha original: Quito, Ecuador - Noviembre 2011

4. LA MINERIA METALICA Y LA RESISTENCIA


4.6 COLOMBIA
Se han utilizado fuerzas militares o paramilitares para desalojar de sus tierras a las poblaciones por inversiones extractivas. A mediados de 1990 el Tribunal Permanente de los Pueblos condenó varios casos en Colombia42 (TPP, 2010) no obstante, un nuevo interés en hidrocarburos y minería parece echar leña a dichos procesos. Las empresas se benefician también del control y de la represión violenta de trabajadores y líderes sindicales. Colombia es el país en que los líderes sindicales corren mayor riesgo en el mundo. Desde 1996 por lo menos 2778 han sido asesinados. (Central Unitaria de Trabajadores, 2011) En Colombia existe el problema grave de los vínculos probados entre fuerzas armadas y paramilitares, y que las compañías se benefician indirectamente de las acciones de los paramilitares, mediante el desalojo de territorios provocado por militares y paramilitares. En algunos casos, se ha demostrado que las empresas utilizaron grupos paramilitares para infiltrar movimientos sindicales.
Por ejemplo, la empresa española de servicios Unión Fenosa utilizó miembros del AUC, un grupo paramilitar colombiano, para infiltrar en una organización afiliada.43
Los órganos de control de la OIT han dado seguimiento a la situación del pueblo U’wa con relación a la consulta, recursos naturales y territorios en dos informes adoptados por el Consejo de Administración en 2001, relativos a unas reclamaciones presentadas con arreglo al artículo 24 de la Constitución de la OIT en las cuales se alegaba la no observancia por parte de Colombia del Convenio 169, (doc. GB/282/14/3 y 282/14/4) y en los comentarios de la CEACR (Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la ONU) de 2001, 2003, 2004, 2006 y 2007.
En particular, con respecto a la expedición de la licencia ambiental a la empresa Occidental de Colombia para actividades de exploración petrolera en el territorio del pueblo indígena U’wa, el Comité tripartito encargado de examinar la reclamación consideró, en el informe GB/282/14/3, que “el concepto de la consulta a las comunidades indígenas que pueden resultar afectadas con motivo de la explotación de los recursos naturales, comporta el establecimiento de un diálogo genuino entre ambas partes signadas por comunicación y entendimiento, mutuo respeto y buena fe, y con el deseo sincero de llegar a un acuerdo común.
Represión y criminalizacion del sindicato petrolero de Colombia (USO)
Entre 1998 y 2007 los trabajadores afiliados al USO sufrieron de:
Investigaciones judiciales
900
Despedido por participación en huelgas
250
Detenciones
30
Asesinatos
105
Intentos de asesinato
35
Desapariciones
2
Amenazas de muerte
300
Secuestros
6
Desplazados
400
En exilio
4
Cifras del testimonio de la Comisión de Derechos Humanos de la USO, junio 2007.
Una reunión de mera información no se puede considerar en conformidad con lo dispuesto en el Convenio.” Además, el artículo 6 requiere que la consulta sea “previa”, lo que implica que las comunidades afectadas sean involucradas lo antes posible en el proceso, incluyendo la realización de estudios de impacto ambiental. El Comité también subrayó que “como en este caso, reuniones o consultas llevadas a cabo después del otorgamiento de una licencia ambiental no satisfacen lo dispuesto en los artículos 6 y 15, 2) del Convenio”.
Por lo anterior, el Comité consideró que “el Gobierno violó dichos artículos al expedir las licencias ambientales solicitadas por la empresa Occidental en 1995 y 1999 (después de que el Convenio hubiese entrado en vigor para Colombia) sin haber llevado a cabo el debido proceso de consulta previa con los pueblos afectados”.
El Comité además pidió al Gobierno que modificara el decreto núm. 130 de 1998, que reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales renovables dentro de su territorio, para armonizarlo con el Convenio, en consultación y con la participación activa de los representantes de los pueblos indígenas de Colombia, en conformidad con lo dispuesto en el Convenio.
Oposicion carbonífera “El Cerrejón”
La principal explotación minera que se adelanta en Colombia es carbonífera y se conoce como “El Cerrejón”. El segundo proyecto de explotación minera más importante del país es Cerromatoso, que extrae níquel y ferroníquel. Tanto el carbón como el níquel son los principales minerales de exportación y las más relevantes opciones de la inversión británica. La explotación minera está en manos de empresas extranjeras, al igual que el capital invertido en ella y pese a que un importante porcentaje de las regalías debe quedarse en el país, éste no compensa la inversión hecha por el gobierno ni los impactos socio-ambientales que se generan.
El Cerrejón es la mina de carbón de exportación a cielo abierto más grande del mundo, suministra al mercado internacional el 33% del carbón térmico y su producción constituye el 95% del total de la demanda europea.
El Cerrejón se localiza en el departamento peninsular de La Guajira, ubicado en el extremo nororiental colombiano. Los depósitos de carbón se encuentran en una extensión de 69.000 hectáreas que cubre a cinco municipios de la zona, y que se dividen en cuatro áreas contratadas: Zona Norte (la más significativa con 38.000 ha.), Área de Patillal, Zona Central y Zona Sur. Se estima que El Cerrejón exporta alrededor de 30 millones de toneladas de carbón cada año (OSETMDDHH, 2008: 273).
La empresa que explota los yacimientos actualmente se conoce como Carbones del Cerrejón LLC y sus accionistas son las transnacionales BHP Billiton, Anglo-American y Xstrata, las cuales tienen una participación igualitaria. La obra básica de El Cerrejón, inaugurada en abril de 1986, la integran tres instalaciones centrales para la explotación carbonífera: la mina, el ferrocarril y el puerto (Viloria, 2002: 23). Adicionalmente, Intercor construyó un aeropuerto privado en Barrancas, uno de los municipios más impactados por el proyecto minero hasta hoy. El ferrocarril, de 150 kilómetros de longitud, transporta el carbón entre la mina y Puerto Bolívar, el terminal carbonífero más grande de América Latina.
Las relaciones de la mina con las comunidades siempre fueron de choque: “Desde que la mina El Cerrejón inició sus operaciones en 1983, su operación y la constante expansión del proyecto han generado el desplazamiento forzado de comunidades indígenas wayúu y afro-colombianas en la región.
La presencia histórica de los wayúu en la península de la Guajira data de hace más de 3000 años y la de los afro-colombianos de unos dos siglos” (CETIM/AAJ, 2007: 1). En muchos casos, se han destruido comunidades y se las ha reubicado, como por ejemplo Caracolí y Espinal en 1991.
Estas reubicaciones se limitan a la normatividad del BM y del FMI, cuyos criterios, por supuesto, son laxos y favorecen siempre a las empresas.
En general, la explotación de recursos naturales en el departamento de La Guajira por empresas transnacionales ha alterado las formas de organización social y las formas de vida de la región, “y ha ocasionado impactos en el ejercicio y disfrute de los derechos humanos, en la salud de las personas y en el medio ambiente” (CAJAR, 2006: 2).
Estas comunidades (campesinas, indígenas y afro-descendientes) que históricamente se han arraigado a valores en torno a la colectividad y a la solidaridad, han experimentado, entonces, la fragmentación de sus tejidos sociales tanto a nivel interno como a nivel externo, en la medida en que sus actividades vitales siempre se enmarcaban en intercambios (simbólicos, afectivos y materiales) con otras comunidades inscritas en redes sociales específicas: “se identifica como daño colectivo las afectaciones de la identidad cultural, las cuales implican la pérdida de saberes ancestrales, como la medicina tradicional, que está dejando de practicarse porque los sabios ya no confían en la calidad de las plantas, pues dicen que ellas están contaminadas. Las relaciones espirituales están afectándose por los proyectos asociados con la mina, como la construcción del ferrocarril y la ampliación del enclave, pues ha implicado la relocalización de sus cementerios (OSETMDDHH, 2008: 252)”.
Las comunidades en resistencia siguen encontrando mecanismos alternativos para afrontar su dolor y denunciar. No obstante, los procesos organizativos que han surgido como respuesta de resistencia al avasallador poder de la empresa, empiezan a ser atacados por los nuevos vecinos, sembrando desconfianzas, promoviendo las divisiones internas y separando los procesos.
Las acciones de resistencia de las comunidades a nivel jurídico-político y social han estado presentes en la región. A nivel jurídico, han interpuesto una serie de acciones de protección de derechos colectivos e individuales como acciones de tutela y acciones populares, que incluyen el aporte de pruebas sobre la destrucción de los caminos vecinales, la agresión al medio ambiente y la afectación del espacio, los bienes y la salubridad pública, y el derecho a la educación. “Asimismo, han interpuesto acciones de reparación directa por los daños y perjuicios ocasionados por los abusos de agentes de la fuerza pública, han formulado denuncias penales contra los distintos funcionarios públicos que han estado al servicio de la empresa con cargos como falsedad ideológica, delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales, prevaricato, abuso de autoridad” (OSETMDDHH, 2008: 176). A nivel social, han organizado talleres, reuniones de fortalecimiento comunitario e intercambio de experiencias para proponer salidas a sus problemas. Las articulaciones de la sociedad civil a nivel local, nacional e internacional, han logrado mayores respaldos globales, como el de la Colombia Solidarity Campaign2, que han potenciado las redes de solidaridad en torno a las comunidades afectadas por la minería en La Guajira.
Los Wayúu también han sido víctimas de la violencia ejercida por el ejército colombiano y algunos grupos paramilitares. Un ejemplo de esto es la masacre de Bahía Portete: “La Alta Guajira o Winpamuin, donde se ubica Bahía Portete, fue el escenario de la masacre del 18 de abril del 2004.
Reconocido como Resguardo Indígena en los años 80 por el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (INCORA) en donde habitan entre 150 y 200 mil indígenas wayúu, que mantienen vivas formas de supervivencia tradicional de pesca, agricultura, pastoreo, comercio, transporte, turismo a pequeña escala y donde se conservan vivas formas de autoridad tradicional y el idioma” (Mahecha, 2006: 2).
En esta misma denuncia se acusa a Anglo American, BHP Billiton y Glencore de financiar el Batallón de infantería mecanizado no. 6 “Cartagena” del ejército colombiano, cómplice de la masacre.
Esta acción condujo a que más de 500 personas pertenecientes a esta etnia abandonaran sus territorios ancestrales. Posterior a este hecho, el 13 de julio, en esta misma zona fue asesinada una testigo clave en estos hechos, Lilia Epinayú, quien identificó a algunos de los autores y partícipes de la masacre. Al hacerse pública la masacre de Bahía Portete se intentó pasar como un ajuste de cuentas entre familias de La Guajira. Sin embargo, el jefe paramilitar Rodrigo Tovar Pupo (Jorge 40), en versión libre admitió que efectivamente se trataba de una operación de los hombres a su cargo, aunque su justificación dista de la realidad” (OSETMDDHH, 2008: 175). En total fueron asesinados 12 indígenas y 20 fueron desaparecidos.
El gobierno colombiano acusó de la masacre a guerrilleros y narcotraficantes, pero los pobladores locales reconocieron soldados y paramilitares el día del ataque (WOW, 2007: 5). Al parecer, los despliegues de seguridad de la región tienden a realizarse entre el ejército colombiano, grupos de seguridad privados de las empresas y grupos paramilitares (Sinaltrainal, 2007: 3). Adicionalmente las “empresas ANGLO AMERICAN, BHP BILLITON y GLENCORE A.G. han reconocido expresamente que escogían al comandante del batallón encargado de la seguridad en la mina del Cerrejón” (TPP, 2008: 21).
En un contexto urbano, hace poco la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá ordenó de forma histórica, la suspensión de las actividades mineras que realizan tres grandes empresas (entre ellas dos reconocidas multinacionales) en el valle medio del río Tunjuelo. Las actividades llevadas a cabo en este lugar durante más de 40 años, en buena medida han logrado extraer los materiales con los cuales se ha construido gran parte de la ciudad (gravilla y areniscas). Sin embargo, este beneficio no ha sido completo, pues la actividad minera ha afectado y transformado radicalmente el cauce del río, desviándolo de forma ilegal y aumentando el riesgo de inundaciones y deslizamientos de tierra en las zonas aledañas, como sucedió con una gran inundación ocurrida en el año 2002.
A su vez, la explotación de materiales ha traído consigo un detrimento en la calidad de vida de los habitantes de este importante pero marginado territorio urbano, el cual posee otros conflictos ambientales: contaminación por diversas fuentes al río Tunjuelo, polución (manifestada en la presencia de enfermedades vasculares y respiratorias), pocas zonas verdes o los efectos que tiene la cercanía del relleno sanitario de Doña Juana a este sector de la ciudad. Pese a la decisión de la Administración distrital sobre este asunto, ésta se encuentra supeditada al otorgamiento de licencias del Ministerio de Minas y a otras decisiones políticas.
De otro lado, varios casos han causado polémica recientemente debido a lo que se está proponiendo en cuanto a grandes proyectos mineros en el país. Uno es el proyecto de la mina “La Colosa”, localizada en el municipio de Cajamarca, Tolima.
La polémica se centra en el gran impacto ecológico que la explotación minera de oro provocaría en la región dada la ubicación de esta mina. El lugar de explotación actualmente es una reserva forestal, que posee una importante zona de bosque alto-andino que guarda una importante biodiversidad. Así mismo, este valioso ecosistema tiene una importancia económica incalculable para el país: hace parte de la cuenca alta del río Coello que aguas abajo beneficia a la planicie del río Magdalena a la altura del Espinal en donde se producen 30 mil hectáreas de arroz que consume el país y en donde se encuentra localizado en el distrito de riego más importante del país (López, 2010).
Pese a que el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) de Cajamarca prohíbe la minería, tanto en la zona urbana como rural del municipio, la empresa Anglogold Ashanti (AGA) ya tiene permiso de exploración en ese lugar pese a los esfuerzos y presión de ambientalistas de todo el país incluyendo autoridades locales como la Corporación Autónoma Regional del Tolima, CORTOLIMA.
Finalmente, hoy en el país hay solicitudes de exploración y explotación minera sobre casi 8 millones de hectáreas ubicadas en Zonas de Protección, muchas de ellas presentes en ecosistemas de páramo (Duque, 2010), los cuales son estratégicos en términos de conservación de la biodiversidad y de fuentes hídricas.
Son bien conocidos los casos del Nudo o Páramo de Santurbán entre los departamentos de Santander y Norte de Santander y el del Páramo del Almorzadero también en Santander. Este último tuvo una pugna entre intereses mineros y las comunidades locales, en donde estos últimos lograron un triunfo, luego de que el Concejo Municipal de Cerrito, Santander, aprobó la Iniciativa Popular Normativa que había sido interpuesta por dichas comunidades para defender el páramo de la explotación minera (Censat Agua Viva 2010). Pese a este caso local, el panorama nacional aún es incierto no sólo en términos de aplicación de la legislación, sino también de control de la actividad minera en lugares estratégicos para la biodiversidad y el agua de la nación por parte de entes como el Ministerio de Minas y Energía y el INGEOMINAS.
Legislaciones que protegen a criminalizados
Colombia fue uno de los primeros países del mundo (junto con México) en definir un programa específico para abordar la protección de los defensores de derechos humanos. Así, el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones ordena al Ministerio del Interior poner en funcionamiento un programa de protección a personas que se encuentren en situación de riesgo, por causas relacionadas con la violencia política o ideológica, o con el conflicto armado interno.
Posteriormente, dicha ley sufrió diversas modificaciones (La Ley 418 de 1997, fue prorrogada, modificada y adicionada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006), que dieron lugar a lo que en la actualidad es el Programa General de Protección de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia de Colombia, cuyo fin es apoyar al Gobierno en “la salvaguarda de la vida, integridad, libertad y seguridad de la población” objeto del Programa que se encuentre en situación de riesgo cierto, inminente y excepcional, como consecuencia directa y en razón del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias. Entre las poblaciones objeto a las que van dirigidas se encuentran los defensores de derechos humanos.
Este programa actualmente se regula mediante el Decreto Número 2816 de 2006 (Ministerio del Interior y de Justicia, 2006), por medio del cual se diseña y reglamenta el Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia. Su trabajo se articuló mediante los llamados Comités de Reglamentación y Evaluación de Riesgos -CRER-, los cuales se regularon por medio del Decreto No. 2788 de 2003 (Ministerio del Interior y de Justicia, 2003).
Una de las instituciones encargada de brindar seguridad a los defensores, el Ministerio de Defensa, enmarcó sus obligaciones en cuanto a esta población, en la Directiva Mindefensa 09 de 2003, denominada “Políticas del Ministerio de Defensa Nacional en materia de protección de los derechos humanos de Sindicalistas y Defensores de Derechos Humanos” (ONU 2003).
Posteriormente, el Ministerio de Interior y Justicia a través de la Resolución 2138, adoptó un manual de definiciones, usos y procedimientos de las medidas del Programa de Protección de Derechos Humanos, regulando de este modo las medidas a adoptar por el programa y determinando los mecanismos para ello.
El programa gubernamental de protección en Colombia es de los más veteranos y el mayor, con mucha diferencia, respecto a los otros (con un presupuesto de 40 millones de dólares en 2009, y centenares de defensoras en su cobertura). Este programa ha sido considerado positivo en diferentes aspectos; por ejemplo ha facilitado una interlocución al más alto nivel con instituciones públicas, y ha posibilitado que los representantes de las poblaciones objeto incidan en la toma de decisiones dentro del programa y en la implementación de medidas. Así mismo, la actuación y disposición de muchos de los funcionarios del Ministerio del Interior ha sido valorada positivamente por quienes trabajan de manera habitual con ellos; sin embargo también hay que señalar que los continuos conflictos entre gobierno y sociedad civil, han causado que algunos usuarios no mantengan la misma opinión.
Pero también se han considerado deficiencias importantes; algunas derivadas de la dilación de las evaluaciones del riesgo (lo que supone retrasos en la implementación de medidas), y en cómo se hacen los estudios de riesgo. En muchos casos, sociedad civil y algunas instituciones públicas difieren notablemente de la valoración de riesgo que hacen los cuerpos de seguridad. Esto puede deberse a la falta de capacitación de los funcionarios en materia de derechos humanos y en cuanto a la situación de defensores y los contextos en que trabajan, pero obstáculos de este tipo implican que no se tomen medidas o que éstas sean insuficientes para la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el defensor.
Por otro lado, el hecho de que sea el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS- la institución encargada de realizar el análisis del riesgo y de ofrecer medidas de protección genera mucha desconfianza, especialmente desde que se supo que esta institución realizaba labores de inteligencia y acciones de guerra sucia sobre grupos de defensores de derechos humanos (El Espectador, 2009).
Por ello es habitual que algunas de las personas que solicitan medidas de protección se nieguen a ofrecer la información que se requiere para que esta institución realice la evaluación del riesgo, o rechazan las medidas que implican escoltas de este tipo.
Se observan también deficiencias en el trabajo en prevención de ataques, que podrían ser abordadas mediante un trabajo inter-institucional que generara una actuación efectiva y concreta en favor de dicha prevención.
En septiembre de 2009, las organizaciones integrantes de la Campaña Internacional por el derecho a defender los derechos humanos reiteraban, por escrito y por enésima vez, la existencia de problemas crónicos respecto a la protección de defensores en un país en el que, a pesar de la magnitud de este programa, siguen bajo extrema amenaza. Destacaban la importancia de abordar amenazas estratégicas para el trabajo de las defensoras, como por ejemplo la extrema impunidad en que quedan los ataques contra defensores (las propuestas incluyen la centralización de las investigaciones de los mismos y la separación de la justicia civil de la militar entre otras); el uso de los servicios de inteligencia, incluso de los escoltas mismos, contra los defensores; la acusaciones sistemáticas para estigmatizar su trabajo, incluso provenientes de la presidencia; las judicializaciones sin fundamento, etc.
Adicionalmente, las organizaciones proponen medidas encaminadas a revisar aspectos del programa de protección en sí, concertadas con las defensoras, como por ejemplo:
• Que el Ministerio del Interior y de Justicia cree una unidad especial para coordinar los esquemas de seguridad, cuyo diseño debe ser concertado con los defensores
• Que se cree un mecanismo para garantizar que los escoltas o conductores asignados no tengan ni hayan tenido vínculos con grupos armados ilegales y que no realicen labores de inteligencia sobre sus protegidos(as)
• Que en los estudios de riesgo y la aplicación del programa se tengan en cuenta los perfiles de liderazgo, los oficios o trabajos de acompañamiento que adelantan las personas amenazadas, y los informes que elaboran entidades como el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las organizaciones sociales, y otras
• Que el Ministerio del Interior y de Justicia brinde protección temporal e inmediata (entre las 48 horas de recibir la solicitud) a la persona/organización que lo solicite mientras que se evalúa su situación de riesgo
• Que la protección de las personas en riesgo no se realice a través de empresas de seguridad privada
• Que el Programa de protección del Ministerio del Interior y de Justicia, una vez sea ajustado y revisado, cuente con los recursos financieros suficientes que garanticen la efectiva ejecución de las medidas asignadas para la protección de los defensores(as).



42. Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) es un mecanismo internacional en el que ONG`s, la academia y la comunidad jurídica examinan evidencias y hacen declaraciones públicas sobre los casos. Sirve como un tribunal de opinión pública y sus recomendaciones no son jurídicamente vinculantes. Los casos de desalojo de tierra en que participan empresas europeas incluyen la mina de carbón Cerrejón, propiedad de Anglo American (Reino Unido); BHB Billiton (Australia, pero cotiza en la Bolsa de Valores de Londres) y Glencore (Suiza) y BP (British) campos de petróleo en el Casanare. Ver Sentencia de PPT mayo de 2010. Véase también Icaria “La energia que apaga Colombia. Los Impactos de las Inversiones de Repsol y Unión FENOSA, mimeo, julio de 2007 en relación con Repsol (española) a partir de la producción de petróleo en 2005, inmediatamente después de una ola de violencia paramilitar y el desplazamiento en una región vecina.
43. Confesión de un líder de AUC en una carta a la Fiscalía General de Colombia, citado en los hallazgos de los TPP, agosto 2008.
 

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