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sábado, 9 de junio de 2012

El concepto de acción social. Max Weber

Autoras/es: Max Weber (*)
Presentamos aquí un extracto de la obra de Weber "Economía y Sociedad", el cual está referido a su concepto de acción social.
El mismo está acompañado de unas interesantes diapositivas que creemos facilitan la comprención del concepto.
(Fecha original : 1921) (**)


Se comprende por acción aquella conducta humana que su propio agente o agentes entienden como subjetivamente significativa, y en la medida en que lo es. Tal conducta puede ser interna o externa y puede consistir en que el agente haga algo, se abstenga de hacerlo o permita que se lo hagan. Por acción social se entiende aquella conducta en la que el significado que a ella atribuye el agente o agentes entraña una relación con respecto a la conducta de otra u otras personas y en las que tal relación determina el modo en que procede dicha relación.

La  acción social se orienta hacia la acción de otros, pueden ser pasadas, presentes o futuras. Los “otros” pueden ser individualizados y conocidos o una pluralidad de individuos  indeterminados y completamente desconocidos. No toda clase  de acción – incluso acción externa -  es social. No lo es la acción exterior cuando sólo se orienta por la expectativa de determinadas relaciones de objetos materiales. La conducta íntima es acción social cuando está orientada por las acciones de otros. No toda clase de contacto entre los hombres tiene carácter social, sino toda acción con sentido propio dirigido a la acción de los otros.  

La acción social no es idéntica, ni a una acción homogénea de muchos, ni a la acción de alguien influido por la conducta de otros, (Acción condicionada de masas).Un determinado acontecimiento o conducta humana puede provocar determinados estados de animo, que no se darían en el individuo aislado; sin que exista, una relación significativa entre la conducta del individuo y en el hecho de su participación de una conducta de masa. Si no existe una relación significativa, no se puede considerar una acción social. Tampoco puede llamarse como una acción social  especifica el hecho de una conducta ajena cuando es puramente reactiva, y no se da una orientación con sentido de la propia acción por la ajena. Cuando se imita una conducta ajena porque esta de moda, entonces tenemos la relación de sentido, bien respecto de la persona imitada, de terceros o de ambas.
La acción social puede ser:
(a) Racional con arreglo a fines: determinada por expectativas en el comportamiento tanto de objetivos del mundo exterior como de otros hombres y utilizando esas expectativas como “condiciones” o “medios” para el logro de fines propios racionalmente sopesados y perseguidos.
(b) Racional con arreglo a valores: determinada por la creencia consciente en el valor propio y absoluto de una determinada conducta, sin relación alguna con el resultado.
(c) Afectiva: determinada por afectos y estados sentimentales (actuales)
(d) Tradicional: determinada por una costumbre arraigada (costumbres pasadas).

La acción estrictamente tradicional ésta por completo en la frontera, de la puede llamarse una acción con sentido. La conducta estrictamente activa está, de igual modo, no sólo en la frontera, sino más allá muchas veces de lo que es la acción consciente con sentido puede ser una acción sin trabas a un estimulo ordinario, fuera de lo cotidiano. La acción afectiva y la racional con arreglo a valores  se distinguen entre sí por su elaboración consciente en la segunda de los propósitos de la acción y por el planteamiento consecuente con su tenor de la misma. Actúa racional con arreglo a fines quien orienta su acción por el fin, medios y consecuencias implicadas en ella y para lo cual sopese racionalmente los medios con los fines, con las consecuencias implicadas en ellas y los diferentes fines posibles entre sí. Muy raras veces la acción – espacialmente la social – puede estar orientada por uno u otro de estos tipos.

Por relación social debe de entenderse una conducta plural – de varios – que, por el sentido que encierra se presenta como recíprocamente referida, orientándose por esa reciprocidad. La relación social consiste en la probabilidad de que se actuará de una forma indicable. Un mínimo de reciproca bilateralidad en la acción es una característica conceptual. El concepto no dice si entre los actores hay solidaridad o lo contrario. La relación social consiste sola y exclusivamente en la probabilidad de que una forma determina de conducta social, de carácter reciproco por su sentido, haya existido, exista o pueda existir.
No decimos en modo alguno que en un caso concreto los partícipes en la acción mutuamente referida pongan el mismo sentido en esa acción, a que adopten en su intimidad la actitud de la otra parte, es decir, que exista reciprocidad “en el sentido”. Sin embargo, no deja de estar referida en la medida en que el actor presupone una determinada actitud de su contrario frente a él, y en esa expectativa orienta su conducta, la cual basta para que pueda haber consecuencias relativas al desarrollo de la acción y a la forma de la relación.
Por uso debe de entenderse la probabilidad de una regularidad en la conducta, cuando y en la medida que esa probabilidad, dentro de un circulo de hombres, esté dada únicamente por el ejercicio de un hecho. El uso debe de llamarse costumbre cuando el ejerció de hecho descansa en un arraigo duradero. El uso puede ser determinado por una situación de interés cuando y en la medida de su existencia empírica  de su probabilidad descanse en que los individuos orienten su acción  con arreglos a fines.

En el uso se incluye la moda. La moda por contraposición a la costumbre, existiendo cuando el hecho de la novedad de la conducta en cuestión es el punto orientador de la acción. Por oposición a la convención y al derecho, la costumbre aparece como una norma no garantizada exteriormente y a la que de hecho se atiene el actor voluntariamente, sin reflexión alguna o por comodidad. La acción, en especial la social y también singularmente la relación social, pueden orientarse, por el lado de sus partícipes, en la representación de la existencia de un orden legítimo. La probabilidad de que esto ocurra se llama validez del orden en cuestión.

Validez de un orden significa algo más que una regularidad en el desarrollo de la acción social simplemente determina por la situación de la costumbre o por intereses. Al contenido de sentido de una relación social le llamamos: a) orden, cuando la acción se orientan por máximas que pueden ser señaladas. Hablaremos de, b): validez  de orden, cuando la orientación de hecho por aquellas máximas tiene lugar por que en algún grado significativo aparecen validas para la acción, obligatorias o como modelos de conducta.

La legitimidad de un orden puede estar garantizada: A) de manera puramente íntima; 1) puramente afectiva, 2) racional con arreglo a valores, 3) religiosa. B), también por las expectativas de consecuencias externas, situaciones de interés, por expectativas de un determinado género. Un orden debe llamarse: a). Convención: cuando su validez está garantizada externamente por la probabilidad de que, dentro de un determinado círculo de hombres, una conducta discordante habrá de tropezar  con una reprobación general y prácticamente sensible. C). Derecho: cuando está garantizado externamente por la probabilidad de la coacción, ejercida por un cuadro de individuos instituidos con la misión de obligar a la observancia de ese orden o de castigar su transgresión. Convención debe llamarse a la costumbre que, dentro de un círculo de hombres, se considera como válida y que esta garantizada por la reproducción de la conducta discordante. En contraposición del derecho falta un cuadro de personas dedicadas a imponer ese cumplimiento. Lo decisivo en el concepto de derecho es la existencia de un cuadro coactivo. Las leyes de imperfectas y las obligaciones naturales son formas de lenguaje jurídico que manifiestan, de un modo directo, límites y aplicaciones en la coacción jurídica. Una obra del trato humano estatuida con fuerza obligatoria es por eso derecho sobre el concepto de las buenas costumbres.

Los que actúan socialmente pueden atribuir validez legítima aun orden determinado. a) en meritos a la tradición, b) en virtud de una creencia efectiva, c) en virtud de una creencia racional con arreglo a valores, d) en méritos de lo estatuido positivamente. Esta legalidad puede valer como legitima: a) en virtud de un pacto de interesados, b) en virtud del otorgamiento.

Debemos de entender que una relación social es de lucha cuando la acción se orienta por el propósito de imponer la propia voluntad contra la resistencia de la otra u otras partes. La lucha pacifica, llámese competencia se trata de la adquisición formalmente pacifica de un poder de disposición propios sobre probabilidades también deseadas por otros. Hay competencia regulada en la medida en que esté orientada, a sus fines y medios, por un orden determinado. La lucha latente, por la existencia que, sin intenciones dirigidas contra otros, tanto entre individuos como entre tipos de los mismos, por las posibilidades existentes de vida y supervivencia, la denominaremos selección: social o biológica. Selección social significa, que determinados tipos de conducta y, eventualmente, de cualidades personales, tienen más probabilidades de entrar en una determinada relación social. Según enseña la experiencia la lucha es ineludible de hecho en el sentido de selección y lo es en principio en el sentido de la selección biológica. Hay que separar la lucha de los individuos por la posibilidad de sobrevivir, a la lucha y selección de las relaciones sociales.

Llamamos comunidad a una relación social cuando y en la medida en que actitud en la acción social se inspira en el sentimiento subjetivo de los partícipes de constituir un todo. Llamamos sociedad a una relación social cuando y en la medida en que la actitud en la acción social se inspira en una compensación racional de intereses por motivos racionales o también en una unión de intereses con igual motivación. La comunidad es normalmente por su sentido la contraposición radical de lucha. Las sociedades son meros compromisos entre intereses en pugna, los cuales sólo descartan una parte de los objetivos o medios de la lucha, dejando en píe la contraposición de intereses misma y la competencia por las distintas probabilidades. Lucha y comunidad son conceptos relativos, la lucha se conforma, según los medios de modos diversos y los mayores o menores miramientos en su aplicación. 


(*) Extraído de: Weber, Max, Economía y Sociedad, México, Fondo de Cultura Económica, 1969. Tomo I, Sección 2, Capítulo 1: "El concepto de acción social", págs. 18 a 23.

(**) Obra póstuma

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