Recopilación y edición: Cecilia Chérrez; César Padilla; Sander Otten; Maria Rosa Yumbla; Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina (OCMAL, www.ocmal.org); ACCIÓN ECOLÓGICA (Alejandro de Valdez N24-33 y La Gasca; Quito – Ecuador, www.accionecologica.org)
Fotografías: Sander Otten; Juan Pablo Barragán
Con el apoyo de: Broederlijk Delen; Appleton Foundation; Entrepueblos – Entrepobles; Global Greengrants Fund
(Fecha original: Quito, Ecuador - Noviembre 2011) 6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
La
criminalización en países de América Latina confirma que ésta ocurre con el
objetivo de intimidar o acallar las voces y acciones de resistencia frente a
actividades y proyectos extractivos, tanto mineros como de hidrocarburos, y en
algunos casos actividades agroindustriales o la aprobación de leyes funcionales
a esas mismas actividades, las que son de interés de empresas o de los Estados,
sean éstos neoliberales o que se autodefinen de izquierda.
La
criminalización se expresa de distintas maneras, las mismas que pueden ser
hostigamientos, procesos judiciales, amenazas contra la vida, agresiones,
militarización, represión, asesinatos. También se expresa a través del discurso
y mensajes de quienes impulsan los megaproyectos, tachando a líderes y
dirigentes sociales de terroristas, eco-terroristas o eco-histéricos.
En
la mayoría de casos se criminaliza de manera selectiva a líderes, dirigentes,
autoridades locales, asesores de las organizaciones, periodistas y activistas
involucrados en los procesos de resistencia, con implicaciones en el entorno
familiar así como en las organizaciones y las comunidades de las personas
criminalizadas. Por su parte, las mujeres que participan en las luchas de
resistencia sufren doble criminalización, pues además de estar expuestas a todo
tipo de amenazas y agresiones, incluso la muerte, por su rol de defensoras de
derechos, también sufren hostigamientos y estigmatizaciones por su condición de
mujeres.
Para
el caso del Ecuador, la criminalización ocurre aun cuando la Asamblea
Constituyente de 2008 otorgó amnistías a cientos de personas a las que la
Asamblea reconoció como defensores de la naturaleza, legitimando sus acciones
de resistencia frente a empresas o actores estatales. A la fecha, varios
líderes sociales amnistiados hace apenas tres años son víctimas nuevamente de procesos
penales o administrativos en similares contextos de defensa de sus derechos y
algunos incluso fueron sentenciados pues se incumplió su condición de
amnistiados.
Seguramente
no sería posible esta práctica sin la utilización de los sistemas de justicia
así como de fuerzas de seguridad pública y privada y la colaboración de quienes
elaboran normas para beneficiar a grandes intereses económicos. Esta
interpretación discrecional de las leyes combinada con el uso desproporcionado
de la fuerza está generando severas contradicciones con normas nacionales e
internacionales que obligan a los Estados a garantizar los derechos humanos y
el cuidado de la naturaleza. Más aún, es común que sigan vigentes leyes
antiterroristas, leyes de seguridad nacional o códigos penales que surgieron en
épocas dictatoriales, algunos de los cuales han sido reformados con el objetivo
de endurecer aún más las sanciones o crear nuevos delitos. Confirman que el
enfoque que prevalece es concebir la lucha popular y la organización social
como delito y combatirla desde una supuesta normalidad e institucionalidad
democrática.
En
este contexto, casi por regla general, las denuncias presentadas de violaciones
graves de derechos no son acogidas mientras los responsables de tales
violaciones tienen casi siempre garantizada la impunidad sobre sus acciones.
Siendo
responsabilidad de los Estados respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos y a quienes son defensoras y defensores de los territorios, el agua, la
agricultura como base de la soberanía alimentaria de las comunidades, la salud,
la identidad cultural y la vida, concluimos que a éstos les corresponde:
•
Encaminar las políticas públicas hacia el respeto y protección de las y los
defensores de derechos humanos y de la naturaleza (Madre Tierra o Pachamama);
•
Derogar cualquier disposición encaminada a controlar o disolver organizaciones
sociales que defienden derechos humanos;
•
Derogar leyes, decretos, códigos y cualquier otra normativa anacrónica que
contradice aquella que en los niveles nacionales e internacionales protegen a
las y los defensores de derechos;
•
Archivar los procesos judiciales y administrativos iniciados contra las y los
defensores;
•
Exigir a las fiscalías que eviten iniciar investigaciones maliciosas y
temerarias que sometan a juicios injustos o infundados a defensores y
defensoras de derechos humanos y de la naturaleza, tal como lo recomiendan la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.56 Los análisis para la emisión de dictámenes deben
estar basados en normas constitucionales e instrumentos internacionales
relativos a derechos humanos;
•
Erigir como principio rector el debido proceso;
•
Ordenar la reparación integral de las víctimas de la criminalización, sus
familias y entorno social, incluyendo la restitución de la honra y la dignidad
humana. Esto también comprende la petición de perdón por parte de los
presidentes de los países, y la manifestación de su compromiso de no volver a
criminalizar a las organizaciones sociales;
•
Ante la falta de investigación de los atropellos cometidos contra las y los
defensores de derechos, los Estados deben investigar su rol en el
establecimiento de un patrón de criminalización contra estas personas, así como
el verdadero rol que están desempeñando grupos de seguridad vinculados a
proyectos de desarrollo en la represión y persecución a las y los defensores de
derechos humanos y de la naturaleza;
•
Como garantía de no repetición, investigar a todos aquellos funcionarios y
particulares que instrumentalizaron la justicia para tan deleznable objetivo;
•
Detener los proyectos extractivos y cualquier otro que suponga la destrucción o
contaminación de bosques, páramos, ríos y otras fuentes de agua, y la violación
de derechos colectivos y comunitarios, y del conjunto de la población;
•
Las Fuerzas Armadas y la Policía, en cumplimiento de la obligación de
garantizar los derechos humanos deben establecer nuevas prácticas operativas y
la utilización de medios alternativos al uso de la fuerza ante la protesta y la
defensa de los derechos humanos, a fin de eliminar la represión y cumplir su
verdadero rol de protección de derechos, libertades y garantías de las y los
ciudadanos. De igual manera, es imperativo que las fuerzas de seguridad pública
transparenten los estándares vigentes de uso progresivo de la fuerza;
•
Como parte de una campaña a favor de las y los defensores de derechos humanos y
de la naturaleza, se debería organizar jornadas de capacitación y
sensibilización a operadores de justicia sobre las normas nacionales e
internacionales que garantizan las actividades de quienes defienden derechos;
•
Abrir debates nacionales sobre el modelo económico extractivista y la ejecución
de proyectos que violan los derechos;
•
Gestionar en cada país la visita del Relator sobre la situación de las
defensoras/es de derechos humanos de la CIDH;
•
Conformar un colectivo que en coordinación con las personas criminalizadas
vigilen el cumplimiento del debido proceso en los casos que lo ameriten y dé
acompañamiento en otros aspectos que se consideren necesarios para enfrentar la
criminalización.
56.
La Comisión considera que los Estados tienen el deber de investigar a quienes
transgreden la ley dentro de su territorio, pero también los Estados tienen la obligación
de tomar todas las medidas necesarias para evitar que mediante investigaciones
estatales se someta a juicios injustos o infundados a las personas que de
manera legítima reclaman el respeto y protección de los derechos humanos
(Informe sobre situación de defensores y defensoras de derechos humanos en las Américas.
CIDH, 2006, párrafo 116).
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