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jueves, 12 de julio de 2012

CUANDO TIEMBLAN LOS DERECHOS: EXTRACTIVISMO Y CRIMINALIZACION EN AMERICA LATINA. Capitulo SIETE. 1ra. Parte

Recopilación y edición: Cecilia Chérrez; César Padilla; Sander Otten; Maria Rosa Yumbla; Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina (OCMAL, www.ocmal.org); ACCIÓN ECOLÓGICA (Alejandro de Valdez N24-33 y La Gasca; Quito – Ecuador, www.accionecologica.org)
Fotografías: Sander Otten; Juan Pablo Barragán
Con el apoyo de: Broederlijk Delen; Appleton Foundation; Entrepueblos – Entrepobles; Global Greengrants Fund
(Fecha original: Quito, Ecuador - Noviembre 2011


7.ANEXOS  

7.1 ANEXO 1
CONVENIO 169 ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)

Debe examinarse la postura legal exacta del Convenio para cada país, según las disposiciones pertinentes de la constitución nacional u otras leyes relevantes, así como la jurisprudencia de los tribunales en este tema. Por lo tanto, el siguiente cuadro presenta solo un punto de partida muy general para un examen de ese tipo. No obstante, el cuadro muestra que en un gran número de países el Convenio forma parte de la legislación nacional y puede invocarse de manera directa ante los tribunales.
La situación del Convenio 169 en los sistemas legales de los países ratificantes: 


Argentina: Los tratados internacionales tienen fuerza de ley a partir de la ratificación y tienen jerarquía superior a las leyes nacionales (Constitución, Arts. 31 y 75, párrafo 22);
Bolivia: Los tratados internacionales tienen fuerza de ley; los convenios sobre derechos humanos tienen la misma jerarquía que la Constitución (Constitución, Arts. 257(I) y 410(II)); 
Brasil: Los tratados internacionales tienen fuerza de ley a partir de la ratificación y su jerarquía puede ser superior a las leyes nacionales (Constitución, Art. 5); 
Chile: Los tratados internacionales ratificados tienen fuerza de ley. La Constitución Política establece que el ejercicio de la soberanía reconoce como limite los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y que es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, tal como es el caso del Convenio núm. 169 (Art. 5 inciso 2°); 
Colombia: Los tratados internacionales ratificados tienen fuerza de ley; los convenios sobre derechos humanos tienen la misma jerarquía que la Constitución (Constitución, Arts. 53 y 93, párrafo 1); 
Ecuador: Los tratados internacionales tienen fuerza de ley a partir de la ratificación y tienen jerarquía superior a las leyes ordinarias. Los tratados sobre derechos humanos que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público (Constitución, Arts. 417, 424 y 425); 
Guatemala: Los tratados internacionales tienen fuerza de ley a partir de su ratificación; los convenios sobre derechos humanos tienen preeminencia sobre el derecho interno (Constitución, Art. 46); 
Honduras: Los tratados internacionales tienen fuerza de ley a partir de la ratificación y tienen jerarquía superior a las leyes nacionales (Constitución, Arts. 16 y 18); 
Perú: Los tratados internacionales tienen fuerza de ley a partir de la ratificación. Los tratados sobre derechos humanos tienen la misma jerarquía que la Constitución (Constitución, Arts. 3, 55 y Cuarta disposición final y transitoria).

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